sábado, 9 de enero de 2010

VALORACION DE LOS TURNOS

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Los turnos están pendientes de ser aprobados por el Comité.


Luis García (Continental-Auto) dijo...
No entiendo como el Comité permite turnos de 14 horas cuando el decreto 902/2007 y el Estatuto de Trabajadores dice que no puede haber jornadas que supere las 12.00h y efectivas segun la 561 solo se pueden hacer nueve, exectuando dos días que se pueden hacer diez.

Explicarmelo, por favor.

10 de enero de 2010 18:43


antonioftoro@gmail.com dijo... El estatuto dice que se deben de descansar 12 horas entre jornada de trabajo, pero en relación al transporte se remite a jornadas especiales de trabajo la cual REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de marzo de 2006 dice:

«período de descanso diario»: el período diario durante el
cual un conductor puede disponer libremente de su
tiempo, ya sea un «período de descanso diario normal» o
un «período de descanso diario reducido»:
— «período de descanso diario normal»: cualquier
período de descanso de al menos 11 horas.
Alternativamente, el período de descanso diario
normal se podrá tomar en dos períodos, el primero
de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el
segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas,
— «período de descanso diario reducido»: cualquier
período de descanso de al menos 9 horas, pero
inferior a 11 horas;
h) «período de descanso semanal»: el período semanal
durante el cual un conductor puede disponer libremente
de su tiempo, ya sea un «período de descanso semanal
normal» o un «período de descanso semanal reducido»:
— «período de descanso semanal normal»: cualquier
período de descanso de al menos 45 horas,
— «período de descanso semanal reducido»: cualquier
período de descanso inferior a 45 horas que, sujeto
a las condiciones establecidas en el artículo 8,
apartado 6, se puede reducir hasta un mínimo de
24 horas consecutiva.


Como ves regula el descanso diario no la jornada y al poder hacer descanso reducidos de hasta 9 horas amplian la jornda la cual computa en peridos semanales no diarios, ¿si no es asi? dime porque el discrepcional puede tener las horas de presencia que tiene ,eso si la jornada no podrá exceder de doce horas efectivas de trabajo pero si de presencia espera etc y en una semana no mas de 60 horas y 48 horas semanales de media cuatrimestral, cuando te refieres a 9 horas diarias de 561 se refiere a conducción no a trabajo efectivo. trabajo efectivo no es solo la conducción si no espera carga y descarga etc que se computa como tiemepo de presencia y espera, en esta valoración también cuentan los tiempo de presencia no solo trabajo efectivo, de todas formas la nueva plataforma del convenio regularía estas jornadas puesto que pretende que el descanso diario sea de 12 horas con lo cual este servicio tendría que ser modificado. El comité lo ha denunciado y sito en este escrito que se remitió a la inspección de trabajo.

CUARTO.- Que tras esta actuación empresarial se encubre la falta de abono a los trabajadores de las jornadas realmente realizadas asÍ como el incumplimiento del RD. 1561 sobre Jornadas especiales Entendiendo que la actuación empresarial supone :

.- La vulneración del Estatuto de los trabajadores en materia de jornada y el RD 1561
Es por lo que.
Solicitan a esa Inspección de Trabajo y Seguridad Social que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, y previas las averiguaciones oportunas levante acta de infracción y sancione por la actitud empresarial que se denuncia y en concreto obligue a ALSINA a
.- REGISTRAR LA JORNADA DE TRABAJO DE SUS OPERARIOS



Es por lo que ;
Solicita a esa Inspección de Trabajo y Seguridad Social que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y previa visita conjunta con esta representación sindical y realizadas las averiguaciones oportunas levante acta de infracción y sancione a Alsina Graells por la actitud empresarial que se denuncia y en concreto obligue a ALSINA a.

.- RESPETAR LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DOTAR DE INSTALACIONES ADECUADAS QUE REUNAN LAS CONDICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE TRABAJO DE ALSINA GRAELLS SUR ACTUALMENTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS SLU MALAGA.

Por ser justicia que se pide en Málaga a 6 de NOVIEMMBRE 2009

Actuaciones del comité.
Denuncia a la Inspección de trabajo.
Regularizar situación en Convenio Colectivo.



Un saludo.

10 de enero de 2010 22:01

2 comentarios:

Luis García (Continental-Auto) dijo...

No entiendo como el Comité permite turnos de 14 horas cuando el decreto 902/2007 y el Estatuto de Trabajadores dice que no puede haber jornadas que supere las 12.00h y efectivas segun la 561 solo se pueden hacer nueve, exectuando dos días que se pueden hacer diez.

Explicarmelo, por favor.

mubacaffe@gmail.com dijo...

El estatuto dice que se deben de descansar 12 horas entre jornada de trabajo, pero en relación al transporte se remite a jornadas especiales de trabajo la cual REGLAMENTO (CE) no 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de marzo de 2006 dice:

«período de descanso diario»: el período diario durante el
cual un conductor puede disponer libremente de su
tiempo, ya sea un «período de descanso diario normal» o
un «período de descanso diario reducido»:
— «período de descanso diario normal»: cualquier
período de descanso de al menos 11 horas.
Alternativamente, el período de descanso diario
normal se podrá tomar en dos períodos, el primero
de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el
segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas,
— «período de descanso diario reducido»: cualquier
período de descanso de al menos 9 horas, pero
inferior a 11 horas;
h) «período de descanso semanal»: el período semanal
durante el cual un conductor puede disponer libremente
de su tiempo, ya sea un «período de descanso semanal
normal» o un «período de descanso semanal reducido»:
— «período de descanso semanal normal»: cualquier
período de descanso de al menos 45 horas,
— «período de descanso semanal reducido»: cualquier
período de descanso inferior a 45 horas que, sujeto
a las condiciones establecidas en el artículo 8,
apartado 6, se puede reducir hasta un mínimo de
24 horas consecutiva.


Como ves regula el descanso diario no la jornada y al poder hacer descanso reducidos de hasta 9 horas amplian la jornda la cual computa en peridos semanales no diarios, ¿si no es asi? dime porque el discrepcional puede tener las horas de presencia que tiene ,eso si la jornada no podrá exceder de doce horas efectivas de trabajo pero si de presencia espera etc y en una semana no mas de 60 horas y 48 horas semanales de media cuatrimestral, cuando te refieres a 9 horas diarias de 561 se refiere a conducción no a trabajo efectivo. trabajo efectivo no es solo la conducción si no espera carga y descarga etc que se computa como tiemepo de presencia y espera, en esta valoración también cuentan los tiempo de presencia no solo trabajo efectivo, de todas formas la nueva plataforma del convenio regularía estas jornadas puesto que pretende que el descanso diario sea de 12 horas con lo cual este servicio tendría que ser modificado. El comité lo ha denunciado y sito en este escrito que se remitió a la inspección de trabajo.

CUARTO.- Que tras esta actuación empresarial se encubre la falta de abono a los trabajadores de las jornadas realmente realizadas asÍ como el incumplimiento del RD. 1561 sobre Jornadas especiales Entendiendo que la actuación empresarial supone :

.- La vulneración del Estatuto de los trabajadores en materia de jornada y el RD 1561
Es por lo que.
Solicitan a esa Inspección de Trabajo y Seguridad Social que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, y previas las averiguaciones oportunas levante acta de infracción y sancione por la actitud empresarial que se denuncia y en concreto obligue a ALSINA a
.- REGISTRAR LA JORNADA DE TRABAJO DE SUS OPERARIOS



Es por lo que ;
Solicita a esa Inspección de Trabajo y Seguridad Social que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y previa visita conjunta con esta representación sindical y realizadas las averiguaciones oportunas levante acta de infracción y sancione a Alsina Graells por la actitud empresarial que se denuncia y en concreto obligue a ALSINA a.

.- RESPETAR LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DOTAR DE INSTALACIONES ADECUADAS QUE REUNAN LAS CONDICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE TRABAJO DE ALSINA GRAELLS SUR ACTUALMENTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS SLU MALAGA.

Por ser justicia que se pide en Málaga a 6 de NOVIEMMBRE 2009

Actuaciones del comité.
Denuncia a la Inspección de trabajo.
Regularizar situación en Convenio Colectivo.



Un saludo.