viernes, 22 de enero de 2010

Cálculo de la hora ordinaria según resolución 4/5/09

La primera controversia gira en torno a la determinación de la jornada anual de trabajo establecida en el Convenio Colectivo (en adelante C.C.). Para ello, y aun cuando no se fija en la norma colectiva la jornada anual, sí establece que la jornada semanal de los trabajadores será de 40 horas semanales y dos días de descanso (Art. 19.C.C.).
Conforme a ello, la jornada anual de cualquiera de los trabajadores de las empresas demandadas se obtiene de restar a los 365 del año, sus vacaciones, descansos, festivos y días de asuntos propios previstos en el convenio.
Vacaciones: 30 días
Descansos: 96 días, cálculo que se obtiene de tomar en consideración que el año tiene 52 semanas, a las que hay que restarle las 4 de periodo vacacional, quedando 48 semanas hábiles de trabajo. Puesto que cada trabajador disfruta de 2 días de descanso semanales (Art. 19 C.C.), hacen un total de 96 días de descanso al año.
Festivos: 14 días.
Asuntos propios: 2.
El resultado que arrojan tales cálculos es el siguiente: 365 días – 142 días de descanso
(96+14+2)=223 días de trabajo anuales.
Si multiplicamos tales días (223) por 8 horas de trabajo/diarias, obtenemos un total de 1.974 horas anuales de trabajo.

Otro punto de controversia es determinar si deben de merecer la calificación de retribución ordinaria, otros conceptos retribuidos que se incluyen en el convenio colectivo bajo la denominación de “bolsa de estudios” (Art. 15), en el Art. 18, bajo el concepto “plus convenio”, o en el Art. 22 bajo la denominación de “plus de vacaciones”. Si observamos el concepto que la norma colectiva atribuye a cada uno de tales conceptos retributivos, es obligado llegar a la conclusión de que no hay razón alguna que justifique que tales retribuciones no formen parte de la retribución ordinaria de los trabajadores, ya que ninguno de ellos puede tener la consideración de indemnizaciones suplidas únicas, que excluye de tal naturaleza salarial el apartado 2 del Art., 26 TRET. Base a comprobar el carácter periódico y constante de su abono en algún caso (caso del plus convenio Art. 19) y el carácter común de todos ellos de que ninguno viene a sufragar gastos realizados por el trabajador consecuencia de su actividad laboral, única exclusión legal conforme a lo razonado.
En conclusión, ha de computarse como retribución anual ordinaria de los trabajadores de la empresa la compuesta por los siguientes conceptos retributivos: salario base, plus vinculación (antigüedad), pagas extras y beneficios, plus convenio, plus vacaciones y bolsa de estudios.
Para realizar los cálculos para determinar el valor de la retribución anual y mensual ordinaria de los trabajadores se realizaran conforme a la siguiente fórmula:

Sb + plus vinculación + pagas extras + plus vacaciones + bolsa de estudios
Traducidos mensualmente, habría que incluir la parte proporcional de los pluses de vacaciones, bolsa de estudios y pagas extras.
La fórmula para el cálculo mensual de las pagas extras y atendiendo a lo preceptuado en el Art. 22 C.C. se realiza del siguiente modo (sb + pv + plus paga) x 3 (pagas) y dividido por 12 meses.

Bueno tomemos como ejemplo el grupo Jefe Estación 1ª.

Jefe Estación 1ª

s.b.- 1010 €/mensual
Pagas extra.- ((1010 + 187,34/12) x 3) = 3076,86/12 = 256,40 €/mes
Plus vacaciones.- 258,75 €/12 =21,56 €mes
Plus convenio.- 23,81 €/mes
Bolsa estudios.- 580 €/12 = 48,33 €/mes

TOTAL. Mensual.- 1.360,13 €
Salario anual.- 1.360,13 € x 12 =16.321,51 €
Valor hora ordinaria.- 16.321,56 €/1784 horas = 9.14 €. (Actual convenio 7,26€ ) Diferencia 1,88.

Conductor perceptor.
Sb 38,36 diario x 365 = 14.001 €/12=((1166,75+187,34/12) x 3) = 338,51 € mes
Plus vacaciones.- 258,75 €/12 =21,56 € mes
Plus convenio.- 23,81 €/mes
Bolsa estudios.- 580 €/12 = 48,33 €/mes
Perceptor 223 días trabajados x 1,06 =236,38/12=19,69 € mes

TOTAL. Mensual.- 1.618,65 €
Salario anual.- 1.618,64 € x 12 = 19.423,80 €
Valor hora ordinaria.- 19.423,80 €/1.784 horas = 10,88 + 10% =11,98 + 20% =13,05 + 30%=14,14 + 40%=15,23 + 50%= 16,32 + 60%= 17,40.


Estos cálculos son según la sentencia, pendientes de ratificar por el Tribunal Supremo de Andalucía a la que existe recurso al Tribunal Supremo de Justicia.

Cálculos realizados por:

Antonio Fernández Toro.
Pueden ser modificados por la última sentencia.
Espero sea de ayuda.

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