lunes, 14 de diciembre de 2009

Aun a la espera de la resolución de la denuncia interpuesta a la Inspección de Trabajo….

A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.


Don Antonio Fernández Toro en calidad de presidente del Comité de Empresa Nex Continental Holdings SLU (Alsina Graells Sur SL Centro de Málaga), , ante esa Inspección Provincial comparece y como mejor proceda en derecho.

DICEN:
Que por medio del presente escrito vienen a reiterar DENUNCIA en materia de PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, contra la Empresa Alsina Graells Sur S.A., con domicilio a efecto de notificaciones en Paseo de los Tilos, Estación de autobuses 2ª Planta, MALAGA. Basándola en los siguientes


HECHOS:

PRIMERO.- Que la empresa esta llevando a cabo unas modificaciones en las condiciones de trabajo de los trabajadores de la empresa relacionadas con los turnos de trabajo de los trabajadores de conducción y taquilla, desproporcionados por su naturaleza, puesto que alcanzan a tener unos cambios constantes, dos en lo que llevamos de año a nivel general (el ultimo el pasado día 1 de octubre) y diarios en los cuadrantes de trabajo individuales a los conductores por falta de personal, lo que deriva a tener que modificar prácticamente el calendario de trabajo a diario a gran parte de estos, los cuales ya han sido modificados por las modificaciones de las condiciones de trabajo antes mencionadas.

Esto cambios han sido realizados sin previa negociación con los representantes de los trabajadores, lo que ha sido denunciado a la delegación de trabajo, quedando para su negociación sin que la empresa a la fecha se haya mencionado al respecto.

Anteriormente a esto, los representantes de los trabajadores han denunciado dichas acciones sin que la empresa haya tomado ninguna tipo de medida para solventarlos, alegando no tener tiempo para resolverlos, bien por causas de administración de la empresa o ajenas a esta, lo cual está causando un gran perjuicio a los trabajadores de la empresa y causan un riesgo constante en los tiempos de descanso de estos, tanto diarios como en la jornada laboral lo que supone un riesgo en cuanto a fatiga en el trabajo, y sobretodo en la conducción, y peor aun en lo que al transporte de viajeros se refiere.

SEGUNDO.- Servicios que no respetan los tiempos de conducción y descanso, ya sean en servicios de largo o corto recorrido puesto que los supuestos descansos, atención al vehiculo, subida y bajada de viajeros, cambio de vehiculo, etc, se realizan en tiempo de trabajo efectivo.

TERCERO.- Turnos que comienzan por la mañana y terminan a última hora de la noche, los cuales no pueden ser aceptados por los miembros del comité por el riesgo al cansancio que ocasiona a los conductores, lo que incurre en la prevención de riesgos laborales, seguridad vial etc.

CUARTO.- Los trabajadores de conducción de servicios regulares tienen horarios fijos, por lo cual no hay motivos organizativos por parte de la empresa para reducir los tiempos de descanso de estos. Sí es cierto que económicamente a la empresa le interesa hacer estos cambios para ahorrar personal, pero antes se interpone garantizar las condiciones de seguridad y salubridad de los trabajadores a los beneficios económicos de la empresa.

QUINTO.- Las estructuras de los servicios están mal organizadas por la falta de personal, y es inconcebible que en los turnos de trabajo que realizan una jornada de trabajo completa, se agreguen servicios extraordinarios por costumbre, no respetando la jornada laboral de los trabajadores.

SEXTO.- Las pésimas condiciones en la que se encuentran los vehículos por falta de personal en el taller.

Vehículos con puerta de fusibles rota y abierta, en la entrada de viajeros.
Para golpes sujetos con alambres. Las plagas de cucaracha en los vehículos y en las malas condiciones que se encuentran estos a lo que limpieza se refiere. Asientos de conductores estropeados que no se pueden regular, con el consecuente riesgo que supone para la salud de estos, en cuanto a problemas de espalda y circulación que derivan de estas malas prácticas y un largo etcétera que deteriora el estado de las condiciones de trabajo del personal, estos son alugunos ejemplos algunos ya solucionados pero no deja de ser preocupante que estos vehículos hallan circulado en dichas condiciones.

SÉPTIMO.- La falta de personal en taquilla hace que constantemente se generen colas de viajeros para retirar su billete, con lo cual altera el estado de nervios de los viajeros, teniendo graves consecuencias en los taquilleros que deben soportar las constantes reclamaciones de estos, lo que lleva a un estado de nervios al personal de taquilla constante, con la repercusión que evidentemente tiene esto en la salud del trabajador.

OCTAVO.- El mal estado de las instalaciones en lo que a seguridad y salubridad se refiere en los siguientes instalaciones, taquilla puerto (muelle Heredia), talleres y duchas jilosa (calle bodegueros 27 – 29), Taquilla Nerja, Taquilla Muelle Heredia,Taquilla Muelle Heredia.

NOVENO.- La falta de instalaciones para el descanso del personal en la estación de Sevilla, ya que estos se quedan sin vehiculo y sin un lugar para poder descansar.

DECIMO.- Modificaciones en las funciones de trabajo, puesto que se han eliminado puestos de trabajo como (mozos), que según convenio son los que se ocupan de la carga y descarga de equipaje, entrega de hojas de ruta, repostaje en las instalaciones de la empresa etc. Al desaparecer este puesto, esta función se ha incrementado al conductor, sin previa negociación colectiva ni información, puesto que se desconoce en caso de fuga del los mecanismo de repostaje o incendio las medidas a adoptar, indumentaria adecuada para la realización de estos ejercicios, puesto que el grifo expendedor de combustible por su dimensiones requiere calzado de seguridad, como otras medidas de seguridad que desconoce el personal de conducción.

UNDÉCIMO.- No realizar el reconocimiento medico a la totalidad de los trabajadores.
.- La vulneración de la ley de Prevención de Riesgos y de los RD que lo desarrollan (enumerados anteriormente)
.- El incumplimiento tácito de los requerimientos de la Inspección de Trabajo.
Como también vulnerar los siguientes hechos;

PRIMERO.- falta de información a los representantes de los trabajadores en todo lo que hace mención el articulo (artículo 8,3 a) ET), .(artículo 1.4 ET). (artículo 18 ET). (artículo 19.5 y 64 ET). (artículo 29.1 ET) (artículo 31 ET). (artículo 39.2 ET).

SEGUNDO.- Que la empresa ALSINA, no respeta las normas laborales en materia de jornada.

TERCERO.- Que concretamente no registra la jornada de trabajo de sus trabajadores.

CUARTO.- Que tras esta actuación empresarial se encubre la falta de abono a los trabajadores de las jornadas realmente realizadas asÍ como el incumplimiento del RD. 1561 sobre Jornadas especiales Entendiendo que la actuación empresarial supone :

.- La vulneración del Estatuto de los trabajadores en materia de jornada y el RD 1561
Es por lo que.
Solicitan a esa Inspección de Trabajo y Seguridad Social que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, y previas las averiguaciones oportunas levante acta de infracción y sancione por la actitud empresarial que se denuncia y en concreto obligue a ALSINA a
.- REGISTRAR LA JORNADA DE TRABAJO DE SUS OPERARIOS



Es por lo que ;
Solicita a esa Inspección de Trabajo y Seguridad Social que teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo y previa visita conjunta con esta representación sindical y realizadas las averiguaciones oportunas levante acta de infracción y sancione a Alsina Graells por la actitud empresarial que se denuncia y en concreto obligue a ALSINA a.

.- RESPETAR LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DOTAR DE INSTALACIONES ADECUADAS QUE REUNAN LAS CONDICIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LOS TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO DE TRABAJO DE ALSINA GRAELLS SUR ACTUALMENTE NEX CONTINENTAL HOLDINGS SLU MALAGA.

Por ser justicia que se pide en Málaga a 6 de NOVIEMMBRE 2009.

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